El Fútbol es el deporte por excelencia en Costa Rica. Pasó de ser un simple juego, a convertirse en un producto de consumo masivo en el que se mueven intereses económicos cada vez más evidentes.

 

Los jugadores de los equipos dejaron de ser los muchachos del barrio, para transformarse en ídolos y estrellas; su imagen es utilizada por firmas comerciales de la mayor variedad. La pasión por el fútbol es parte del ser costarricense, pero no puede ser el motivo para ignorar los derechos laborales de sus actores.

En medio de esta realidad de pasiones, en estos días se han levantado voces que exigen que los jugadores de fútbol extranjeros y que “militan” en los equipos nacionales, cuenten con un permiso de trabajo para poder desempañarse en el país. Este es un escenario oportuno para que el Estado costarricense salde una deuda histórica con esta actividad deportiva y sus principales actores.

El requerimiento de un permiso de trabajo, conlleva la calificación de esta actividad como empleo y también reconoce la existencia de una relación laboral entre los jugadores y sus equipos empleadores. Pero entonces, ¿cuáles son las reglas que regulan el contrato de trabajo de los trabajadores de fútbol?; puede nuestro Código de Trabajo responder a todas las notas características que el trabajador del fútbol tiene?, ¿tiene el Ministerio de Trabajo las herramientas legales para intervenir ante situaciones de conflicto laboral, como las que pasa un equipo de fútbol nacional en la actualidad y cuyos trabajadores han denunciado públicamente problemas salariales?; ante una lesión, cuál es la normativa que regula la incapacidad laboral y las obligaciones de los patronos?; quién cuenta con un registro oficial de los contratos de estos trabajadores del fútbol? ¿Cómo se regula la situación laboral de los trabajadores del fútbol menores de edad?; como normar los préstamos, “ventas de jugadores”, etc.?.

Estas son tan solo unas preguntas que deben poner en evidencia que la calificación de “trabajador del fútbol” tiene consecuencias jurídicas más allá de las que se evidencia con la exigencia que hoy las autoridades, con razón, hacen a los jugadores extranjeros, pero no puede parar allí. Agricol De Bianchetti, un tratadista argentino identificó tres notas que tipifican al "Contrato Deportivo": la sujeción deportiva, ya que el jugador está sujeto a desarrollar la actividad deportiva, no de forma libre, sino sujeto a un plan organizado, dirigido y coordinado según la formulación de la entidad deportiva.

Para el tratadista, esta sujeción se manifiesta en dos momentos en la cotidianeidad de la relación, el entrenamiento y la disponibilidad, que entrañan una restricción a la libertad personal que sólo puede admitirse en la esfera deportiva.

Para De Bianchetti, “la disponibilidad consiste en la facultad que tienen los clubes de determinar las condiciones de tiempo, lugar y modo en que deberá actuar el deportista (partidos que disputará, puesto que ocupará, duración de la concentración previa con vistas a un encuentro, etc.)“.

La Exclusividad, es otra nota distintiva de este contrato, el deportista debe prestar para un solo club o asociación toda su actividad deportiva. No puede existir al mismo tiempo más de una sola relación deportiva subordinada a una misma representación.  La tercer nota que identifica el tratadista es El Plazo Determinado, en materia deportiva es indispensable que los contratos se celebren por tiempo determinado, porque la prestación de la energía deportiva está condicionada por el "límite de la edad deportiva", pues el deportista tiene, por regla general, un tiempo de vida deportiva útil breve, como consecuencia de la naturaleza de su actividad y de las exigencias del "entrenamiento" a que debe someterse. En razón de ello, De Bianchetti sostiene que, en el derecho deportivo, los conceptos de "estabilidad" y "antigüedad" no pueden tener la vigencia que se les atribuye en otros campos del derecho.”

Las particularidades del contrato deportivo, requiere de una regulación especial que no tiene nuestra legislación laboral. El Estado costarricense no puede esperar que los equipos de fútbol, beneficiarios del desorden y la falta de regulación, generen las reglas que le den estabilidad laboral y una regulación mínima a estos trabajadores, es por esta razón que desdela Defensoríade los Habitantes, hemos organizado un grupo de profesionales que prepare una proyecto de ley, para regular esta actividad y que pueda constituir un punto de partida para normar otras actividades deportivas, que cada vez abandonan más su concepción tradicional de pasatiempo, para convertirse en productos altamente rentables.